viernes, 13 de mayo de 2011

TRABAJO DE LOS MIGRANTES/ CASO OLIVIA CIDEOS Y EUSEBIA CONTRERAS VS GUATEMALA 11TH

Caso “ Olivia Cideos y Eusebia Contreras Vs Guatemala”

1. La república de Guatemala está situada en el istmo centroamericano, posee una extensión territorial de 108 889 km2 y está limitada al oeste y norte por México, al este con Belice y el golfo de Honduras, al sureste con Honduras y El Salvador, y al sur con el Océano Pacífico.

2. El territorio se encuentra integrado por 22 departamentos, los cuales se dividen en 331 municipios. Su capital es la Ciudad de Guatemala. Guatemala tiene una población de 11 986 558 habitantes, con una densidad poblacional de 110 personas/km2, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadística -INE-.

3. Guatemala es un país de constantes violaciones a los Derechos Humanos, que ha sido condenado reiteradamente por la  Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4. Guatemala ha ratificado una serie de tratados internacionales en la materia de Derechos Humanos tales como Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscripta en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, etc

5. Tecún Umán, San Marcos, es una ciudad de unos 45 mil habitantes, cuya proximidad a la frontera con México la ha hecho vulnerable al contrabando y otros delitos, como la trata de personas y el narcotráfico. Desde el 2003 a la fecha, se han realizado varias investigaciones en torno a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en Guatemala. Principalmente, estas investigaciones se centran en los fenómenos de la trata y las relaciones sexuales remuneradas. En la mayoría de los casos, parece existir un perfil de víctima que incluye a niñas y adolescentes mujeres, de familias pobres, víctima a su vez de maltrato, abandono, violencia intrafamiliar y abuso sexual.

6. Existen altas probabilidades de que en la Ciudad Tecún Uman esté funcionando una red de trata de personas. Se ha tenido conocimiento que esta red traslada a niños ,niñas y adolescentes desde otros países como Nicaragua, El Salvador y Honduras. En la Ciudad Tecún Uman esta red secuestra a niños, niñas y adolescentes migrantes. Además, se presume que también esté ligada al narcotráfico. Se sospecha que los dueños de bares encargan a la red, adolescentes varones para su explotación.

7. Por la información brindada por varios informantes institucionales, se puede concluir que existen altas probabilidades de que esta red de explotación sexual comercial tenga infiltradas a instituciones del Estado, sobre todo en el Ministerio Público y la Policía Nacional Civil. Un indicador de tal aseveración es que los bares son avisados cuando se va a llevar a cabo un allanamiento.

8. Olivia Cideos, una niña de 14 años de edad de nacionalidad salvadoreña, analfabeta, trabajaba en una finca cortando café en El Salvador país que limita al oeste con Guatemala, por un jornal insuficiente para satisfacer sus necesidades más elementales y en condiciones de explotación, de acuerdo con la legislación vigente. En marzo del año 2002 conoció a una señora guatemalteca que le prometió que le conseguiría ingresar a Guatemala, donde podría trabajar de empleada doméstica y, con el tiempo, obtener su residencia legal para estudiar y eventualmente obtener un empleo mejor. Entusiasmada con la propuesta pero temerosa por la perspectiva de alejarse de su familia y de su pueblo, no comentó a sus padres la propuesta que había recibido pero sí la compartió con su prima Eusebia Contreras, de 16 años de nacionalidad salvadoreña, quien quiso acompañarla bajo la excusa de que era mayor que ella, para protegerla.

9. Eusebia Contreras sí avisó a sus padres quienes la autorizaron a viajar y le desearon lo mejor. Eusebia prometió llamarlos apenas tuviera oportunidad y pasarles todos los datos de contacto. Julio Gonzales, novio de Eusebia Contreras que trabajaba en un ingenio de azúcar, le dijo que apenas pudiera viajaría a la Capital de Guatemala a reunirse con ella. Olivia Cideos y Eusebia Contreras se encontraron en la estación de puerto bus con la señora que había hecho la propuesta y cuyo nombre real desconocían (se había presentado como “Doña Juana”). Luego de conversar con unos hombres que las jóvenes mujeres desconocían, Doña Juana se despidió previo presentarles a otra mujer, “Isabela”, quien viajaría con ellas.

10. Eusebia Contreras había conseguido que su novio Julio la proveyera de un celular, pero al verla hablar por teléfono, Isabela se lo pidió y cuando Eusebia se lo reclamó, le dijo que lo había perdido y que le compraría uno al llegar a la Capital de Guatemala.

11. Al cruzar la frontera, Isabela les pidió sus documentos y les dijo que no hablaran con nadie. Luego tuvo una conversación con los oficiales de Aduana y Migraciones  de Guatemala que las niñas no pudieron oír pero sí vieron que les daba un sobre alargado.

12. El viaje de Olivia Cideos y Eusebia Contreras se hizo muy largo dado que debieron recorrer más de 300 km. por tierra en un transporte sin identificación que en muchas oportunidades se detuvo, por varias horas, debido a diversos problemas mecánicos, así como a requisas de personal que parecía pertenecer a fuerzas de seguridad.

13. Durante las 20 horas que duró el trayecto, Isabela apenas les dio unas galletas y agua por lo que ambas llegaron completamente exhaustas a la Capital.

14. En la estación terminal las esperaba un hombre, con una cicatriz en la cara muy notoria, que, de muy mala manera, les dijo que se subieran a una camioneta con la que las conduciría a las dos casas en las que ya se había arreglado que trabajarían. Para sorpresa de ambas, a donde llegaron fue a un departamento muy sucio en el que se encontraban otras mujeres, casi amontonadas, algunas más jóvenes y otras mayores, con poca ropa y, algunas de ellas, con señales de haber sido golpeadas.

15. Olivia Cideos se asustó y tuvo el reflejo de pedir sus documentos para irse del lugar. Isabela le dijo que iban a conservar los documentos hasta que pudieran pagar por el traslado. Olivia Cideos se puso nerviosa y comenzó a gritar. Entonces el hombre de la cara cortada la tomó por la fuerza, la violó y le dijo que, en adelante, mejor que se portara bien si no quería tener problemas. Eusebia Contreras se desmayó (poco tiempo después supo que estaba embarazada). Olivia Cideos quedó embarazada como producto de la violación.

16. Durante seis meses fueron obligadas a trabajar en ese lugar que funcionaba a la vez como habitación y como prostíbulo. Se les impidió también salir del lugar salvo en compañía de unos hombres muy agresivos que ellas llamaban “los matones”. Cada tanto les daban algún dinero para comprarse comida y artículos de limpieza. Cada reclamo—por tibio que fuera—era respondido con un brutal ataque por lo que, con el tiempo, dejaron de quejarse. Nunca recibieron asistencia médica. Se les daba pastillas frecuentemente que ellas desconocían para qué eran pero que les provocaban efectos muy extraños. Después de tomarlas perdían la conciencia y se despertaban en un colchón, casi siempre con manchas de sangre y golpes.

17. En una oportunidad funcionarios públicos visitaron el lugar. Las adolescentes se dieron cuenta de que los matones habían sido advertidos ya que les dijeron lo que tenían que responder en caso de que las interrogaran. Ellas debían decir que eran las novias de dos de ellos y que simplemente vivían allí. Los funcionarios no preguntaron nada pese a ver las condiciones del lugar y los golpes de algunas de sus compañeras y se retiraron con los matones a comer a una cantina de la esquina del barrio.
El 10 de agosto de 2002, día en el que Olivia Cideos había estado con diez “clientes”, agotada por los dolores y desesperada por su situación, trató de interrumpir su embarazo. Como la hemorragia no cesaba la llevaron al centro de salud donde el médico de guardia reportó el hecho a la policía que inició contra ella una causa por aborto. El reporte indicaba que el feto era anencefálico. Olivia Cideos fue unos días después trasladada al Penal de Mujeres de la Capital.

19. Ocho meses después de llegar a la capital, Eusebia Contreras tuvo contracciones. Llamaron a una mujer que ofició de partera pero ésta dijo que había que hacer una cesárea en un centro de salud. Eusebia Contreras fue llevada a un lugar que parecía una clínica y allí nació su hijo. Inmediatamente fue trasladada al prostíbulo de regreso y cuando preguntó por el bebé le dijeron que precisaba cuidados intensivos por lo que permanecería en la clínica por un tiempo.

20. Una semana después le dijeron que no podía conservarlo porque no iba a poder criarlo como era debido pero que una familia con una buena situación económica podía tenerlo a cargo y darle todo lo que ella no iba a poder. La llevaron a una oficina donde firmó unos papeles y se despidió de su bebé con lágrimas y con un beso en la frente. Isabela y el hombre con la cicatriz en la cara estuvieron presentes en todo momento, saludaron al señor que les hizo firmar los papeles como si lo conocieran y el hombre les entregó un sobre de papel madera que guardaron rápidamente en un bolsillo.

21. De acuerdo con la Ley de Adopciones[2] de Guatemala, son ilícitas las entregas directas de niños (conocidas como guardas de hecho), los padres biológicos deben expresar voluntariamente su deseo de dar en adopción al menor.

22. El bebé de Eusebia Contreras fue adoptado por una familia de la capital a partir de la entrega directa en guarda de hecho que ella había realizado. La adopción quedó firme en julio del año 2004.

23. En la cárcel, Olivia Cideos conoció a un grupo de mujeres que trabajaba para ayudar a las internas. Les contó su historia y ellas, rápidamente le consiguieron una abogada que pidió la excarcelación de Olivia, la que fue concedida inmediatamente. Esta Asociación de Mujeres, además, le proveyó de una mínima ayuda económica hasta que encontrara trabajo y le consiguió un lugar donde dormir.

24. Tiempo después de salir de la cárcel, el 5 de febrero de 2004, Olivia Cideos, ya de 16 años, se apostó frente al prostíbulo con un cuchillo de cocina. Al anochecer vio al hombre con la cara cortada salir del lugar y caminar como si estuviera borracho. Se abalanzó sobre él y le clavó el cuchillo en el cuello. Ella se quedó petrificada en el lugar y fue detenida por Transito, una de las mujeres que vivía también en el prostíbulo y parecía administrar el lugar, quien salió rápidamente a la calle y llamó a la policía, la que arribó a los pocos minutos.

25. Luego de un juicio abreviado en el que admitió su culpabilidad, Olivia Cideos fue condenada, el 10 de diciembre de 2004, conforme el régimen penal juvenil de Guatemala, aprobado con posterioridad a la ratificación de la Convención sobre Derechos del Niño, a la pena de 15 años de prisión por homicidio calificado por alevosía.

26. Fue juzgada por un tribunal penal común al ser considerada adulta, ya que no portaba ningún documento de identidad que demostrara ser menor de edad, cuando le correspondía una jurisdicción penal especializada diferente que la justicia penal ordinaria.

27. La causa por aborto seguía en etapa de instrucción. El fiscal se había opuesto al sobreseimiento por la excusa de violación debido a que, en su entendimiento, no había condena firme de violación contra el perpetrador que pudiera eximir a Olivia Cideos de ser juzgada y, eventualmente, condenada.

28. Eusebia Contreras trabajaba en el prostíbulo. Logró comunicarse con Julio, su novio, en diciembre de 2004, aproximadamente dos años después de que naciera su hijo, gracias a un celular que un “cliente” había dejado olvidado en un colchón.
El reclamo por la justicia: Julio y la mamá de Olivia Cideos viajan a Guatemala

29. La mamá de Olivia Cideos estaba inquieta por la situación de su hija. A través de la familia de Eusebia Contreras se había enterado del viaje de las chicas pero le preocupaba que en tantos meses no hubiera tenido un llamado o una noticia de Olivia. Al poco tiempo se sumó a la preocupación la familia de Eusebia Contreras y su novio. Preguntaron por todos lados, fueron a la Embajada de Guatemala, a la policía, a los hospitales pero nadie sabía nada ni había ningún registro de la salida del país de Olivia Cideos y Eusebia Contreras ni de su ingreso a Guatemala.

30. Al recibir el llamado de Eusebia Contreras en diciembre de 2004, Julio se puso en marcha para lograr recuperar tanto a su novia cuanto, principalmente, a su hijo. También se puso a disposición de la familia de Olivia Cideos, de recursos para ayudar a apaliar la situación de su hija.

31. Julio viajó con la mamá de Olivia Cideos a la Tecún Uman. Tuvieron algunas dificultades y fueron demorados por 4 horas en la frontera porque les decían que no eran claros los motivos por los que querían ingresar al país pero, finalmente, pudieron ingresar y luego de 10 horas de viaje en micro, llegaron a la Tecún Uman.

32. Julio tenía el dato del sindicato de zafreros guatemaltecos en la Tecún Uman. Luego de ubicarse con la mamá de Olivia Cideos en una pieza cerca de la Terminal, se dirigió allí con el propósito de pedir ayuda. Le dieron el horario del consultorio jurídico y regresó dos días después para hablar con el abogado que atendía, el Dr. Augusto. Julio no tenía más referencias que las difusas proporcionadas por Eusebia Contreras, quien había hablado de un gran supermercado a cinco cuadras del prostíbulo, una ruta y una rotonda.

33. El abogado del sindicato derivó a la mamá de Olivia Cideos al patrocinio jurídico gratuito de la Universidad San Carlos con sede en San Marcos y él asumió el caso de Julio y Eusebia Contreras por los vínculos que existían entre el sindicato de Guatemala y el de El Salvador.

El caso de Eusebia Contreras, Julio y el hijo de ambos.

34. El abogado de Julio y Eusebia Contreras realizó la denuncia penal por trata de personas, lesiones graves, sometimiento a la servidumbre. Una vez ordenado el allanamiento por la autoridad judicial a pedido del Ministerio Público Fiscal, al arribar al prostíbulo, éste estaba abandonado. En razón de la ausencia de pruebas, se desestimó la denuncia sin más trámite. El Ministerio Público Fiscal no apeló.

35. Desesperado ante esta situación y sin poder comunicarse más con su novia, Julio pidió al abogado que lo ayudara a encontrar a Eusebia Contreras y a su hijo. En relación con su novia, presentaron un recurso de habeas corpus. El juez de turno ordenó diversas medidas relacionadas con allanamientos a prostíbulos de la zona, requisitorias a autoridades migratorias, hospitales y a fuerzas de seguridad así como averiguaciones a partir de avisos de diarios del rubro relacionado con la oferta de servicios sexuales. Agotó todas las medidas solicitadas por el abogado de Julio y ordenó nuevas medidas frente al resultado negativo de las anteriores; sin embargo, no fue posible dar con Eusebia Contreras.

36. En relación con su hijo, el abogado, luego de una serie de averiguaciones que le permitieron conocer el paradero del expediente de guarda de hecho relacionado con el hijo de Julio, inició una demanda ante la justicia de familia para recuperar a su hijo y anular la adopción de la que éste había sido objeto.

37. Todas las instancias rechazaron su pedido bajo el argumento de que la adopción era legal y que, dado el tiempo transcurrido, era en el interés superior del niño que permaneciera con su familia adoptiva dado que era la familia que siempre había conocido. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario por razones formales.

38. Tiempo atrás el Dr. Agusto había comenzado un curso de “Actualización profesional” en el Colegio de Abogados. Casualmente para esa época tuvo las clases de “Sistema interamericano de la protección de derechos humanos”. El abogado del sindicato nunca antes había pensado llevar un caso ante esa instancia pero estaba tan comprometido con la defensa de los derechos de Julio y Eusebia Contreras que pensó que era la oportunidad de su vida profesional. Así, consultó a la profesora del curso quien le sugirió una cantidad de bibliografía y lo aconsejó respecto de cómo seguir adelante.

39. Básicamente, la profesora le indicó que pidiera una medida cautelar respecto de Eusebia Contreras y que hiciera una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) por el caso de su hijo.

El caso de Olivia Cideos

40. La defensa penal de Olivia Cideos fue asumida por el patrocinio jurídico gratuito de la Universidad San Carlos.

41. Como no se había presentado un recurso ante la Corte Suprema, si bien los plazos procesales estaban vencidos, los abogados del patrocinio jurídico acompañaron a la mamá de Olivia Cideos y se entrevistaron con esta última para indicarle que presentara un recurso in forma pauperis en el que solicitara la revisión de la condena. Conforme el art. 42 de la Ley Orgánica sobre Procedimientos ante la Corte Suprema de Justicia de Guatemala son admisibles los recursos extraordinarios presentados por personas privadas de libertad fuera de plazo cuando éstas se encuentran en manifiesto estado de indefensión.

42. El motivo que, de acuerdo con la ley, justificaba la interposición del recurso in forma pauperis era que ella efectivamente se encontró en estado de indefensión porque el defensor público que se le había asignado había omitido: a) impugnar la sentencia por violación a la garantía de especialidad al haber emanado de un tribunal penal ordinario (el propio defensor público no era especializado); b) plantear la inconstitucionalidad del juicio abreviado por violación a la garantía de debido proceso y defensa en juicio, además de por tratarse de un hecho cometido por una menor de 18 años de edad, supuesto que no autoriza la utilización del juicio abreviado; c) la utilización de la excusa de la emoción violenta; y d) la circunstancia de que se trataba de una extranjera analfabeta víctima de una red de trata de personas.

43. La Corte Suprema admitió el recurso in forma pauperis al aceptar los argumentos relacionados con el estado de indefensión de Olivia Cideos al momento de la interposición del recurso extraordinario; pero posteriormente, al analizar el fondo del asunto, luego de dar vista al Fiscal General de Guatemala, confirmó la sentencia con remisión a los argumentos del Fiscal General. La sentencia de la Corte Suprema que no hizo lugar al planteo de fondo de Olivia Cideos y confirmó su condena fue emitida el 5 de marzo de 2008.

44. El Fiscal General, en su dictamen ante la Corte Suprema, había sostenido que la garantía de especialidad derivada de los tratados internacionales, en particular de la Convención sobre Derechos del Niño, se había cumplido ya que se le había aplicado una ley penal diferente que la de los adultos, cuestión que se había verificado en este proceso porque de otro modo Olivia Cideos habría sido condenada a prisión perpetua; que no hay ninguna norma internacional que prohíba el juicio abreviado para menores de edad y que, por lo contrario, esta figura está contenida en la ley especial penal juvenil de Guatemala y ha sido tomada como ejemplo por varios países de la región como norma idónea para cumplir con la garantía de duración razonable del proceso; que la cuestión relacionada con la emoción violenta refería a temas de hecho y prueba insusceptibles de ser analizados mediante la vía extraordinaria; y que, finalmente, las circunstancias personales de la imputada relacionadas con su vulnerabilidad habían sido suficientemente ponderadas por la sentencia del tribunal de mérito la que descartó, de forma razonada y fundada, que estos motivos redujeran la culpabilidad de la nombrada para recibir una pena inferior.

Las historias relatadas ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos



El caso de Eusebia Contreras y su hijo

45. a) Con la asistencia jurídica del abogado del sindicato, el Dr. Augusto, Julio solicitó el 18 de diciembre de 2006 a la Comisión una medida cautelar respecto de Eusebia Contreras, a la que la Comisión le dio trámite inmediatamente en los términos del artículo 25 de su Reglamento por considerar que se trataba de un supuesto de urgencia y gravedad que ameritaba el dictado de una medida.

46. Guatemala contestó la solicitud de la Comisión con el argumento de que no se encontraban reunidos los supuestos requeridos para la procedencia del dictado de una medida cautelar dado que el peticionario no había logrado acreditar los extremos de urgencia y gravedad requeridos por la normativa aplicable. Por otro lado, el Estado sostuvo que el habeas corpus había sido tramitado de forma correcta y que se habían agotado todas las medidas al alcance del Estado para dar con el paradero de Eusebia Contreras.

47. b) Por otro lado, Julio formuló el 23 de mayo de 2007 una denuncia ante la Comisión contra Guatemala por violación a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y 2 del mismo tratado e interpretados en el marco del amplio corpus juris de protección de derechos humanos en cuyo centro se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño, respecto de Eusebia Contreras y los artículos 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial), 1(1) y 2 de la Convención respecto del hijo de ambos.

48. Requirió la urgente aparición de Eusebia Contreras y la anulación del proceso por el cual su hijo había sido dado en adopción, con la consiguiente restitución a su familia de origen.

49. Guatemala contestó la denuncia de la Comisión, como cuestión preliminar, al sostener, respecto de Eusebia Contreras, que no se habían agotado las instancias internas; y respecto del proceso de adopción, entendió que no había habido violación a ningún derecho humano amparado por la Convención y por todo el amplio corpus juris de protección de derechos del niño en tanto la adopción se realizó de manera legal ya que la madre biológica consintió la entrega de su hijo. Finalmente, y ante cualquier eventualidad, el Estado remarcó que sería contrario al interés superior del niño bajo el artículo 3 de la Convención sobre Derechos del Niño anular esa adopción en atención al plazo transcurrido y los vínculos ya creados con la familia adoptiva que, conforme todos los informes periciales, cuida de manera óptima del niño ya que cuenta con los recursos materiales y afectivos para hacerlo. El Estado acompañó, por lo demás, nuevas pericias emanadas de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional que indicaban el apego del niño a su familia adoptiva así como los efectos nocivos que podría entrañarle separarlo de ella.

50. La Comisión adoptó un informe conforme el artículo 37.3 de su Reglamento que declaró admisible la denuncia y consideró violados todos los artículos alegados por el peticionante como representante de las víctimas, Eusebia Contreras y de su hijo.

51. Cumplidos los plazos y requisitos establecidos por la Convención y el Reglamento de la Comisión, y en atención a que Guatemala no adoptó ninguna medida para cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe oportunamente elaborado por la Comisión, ésta sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte”) el 26 de agosto de 2010. La Comisión consideró que respecto de Eusebia Contreras Guatemala había violado los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención, todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y 2 del mismo tratado e interpretados en el marco del amplio corpus juris de protección de derechos humanos en cuyo centro se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño.

52. La Comisión también solicitó medidas provisionales a la Corte relacionadas con la urgente aparición de Eusebia Contreras.

53. Respecto de su hijo consideró violados los artículos 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención, todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y 2 del mismo tratado e interpretados también en el marco del amplio corpus juris de protección de derechos humanos en cuyo centro se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño.

54. Julio, como representante de las víctimas, coincidió con el planteo de la Comisión pero invocó también violaciones —por parte de Guatemala—, a la Convención de Belem do Pará, el Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los niños en la pornografía, y los demás tratados que se encuentran vigentes y que han sido ratificados por Guatemala.

55. Tres meses después de presentadas las respectivas demandas contra Guatemala por parte de la Comisión y de Julio, fue hallada Eusebia Contreras como consecuencia de un allanamiento a un burdel ordenado por un juez que investigaba una red de trata de personas con fines de explotación sexual. Según informó el Estado, ella fue derivada a un servicio de protección de víctimas de trata donde recibe asistencia psicológica y médica integral y donde se la ha puesto en contacto con su familia de El Salvador.

El caso de Olivia Cideos

56. Respecto de Olivia Cideos, el patrocinio jurídico gratuito de la Universidad Nacional presentó el 20 de agosto de 2008 la denuncia ante la Comisión de la madre de la nombrada, en contra de Guatemala por violación a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención, todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y 2 del mismo tratado e interpretados en el marco del amplio corpus juris de protección de derechos humanos en cuyo centro se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño. Guatemala solicitó que el proceso tramitara bajo la forma de una solución amistosa.

57. Vencidos los plazos establecidos por la Comisión para llegar a un acuerdo con los representantes de la víctima y sin que Guatemala adoptara ninguna medida tendente a resolver la situación de Olivia Cideos, la Comisión emitió su Informe del caso. El 26 de agosto de 2010 presentó el caso ante la Corte, alegando violaciones a los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 6 (prohibición de la esclavitud y servidumbre), 8 (garantías judiciales), 19 (derechos del niño), 22 (derecho de circulación y residencia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención, todos ellos en función de las obligaciones establecidas en los artículos 1.1. y 2 del mismo tratado e interpretados en el marco del amplio corpus juris de protección de derechos humanos en cuyo centro se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño. Los peticionarios no alegaron violaciones adicionales ante la Corte.